SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

Auto 310

En el presente caso, se tiene que la accionante en su memorial de acción de amparo constitucional, esencialmente, desarrolló una relación circunstanciada de los actuados procesales correspondiente al proceso laboral que siguió contra la entidad ahora tercera interesada y la etapa de ejecución de sentencia; identificando los siguientes actos lesivos: por una parte, el Auto 310, a través del cual, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercera -en suplencia legal de su similar Primero- de la Capital del departamento de Santa Cruz, rechazó el recurso de reposición con alternativa de apelación formulado por la peticionante de tutela contra el decreto de 23 de octubre de 2017, que determinó los puntos del peritaje, cuestionando específicamente el punto de pericia seis; debido a que, en éste se ordenaba la exclusión del cálculo de los salarios devengados y derechos laborales, la actualización del mantenimiento de valor en relación a las UFVs y la multa del 30% del total adeudado por incumplimiento de pago dentro del plazo legal; por otra parte; el Auto 99 de 15 de mayo de 2019, pronunciado por los Exvocales de la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que, según refirió la impetrante de tutela confirmó el referido decreto de 23 de octubre de 2017, aunque según los antecedentes del proceso, resolvió la solicitud de enmienda, complementación y aclaración efectuada por la prenombrada contra el Auto de Vista 36 de 25 de abril del mismo año, que confirmó el Auto 96, que a su vez, aprobó el informe pericial correspondiente al cálculo de los salarios devengados y demás derechos laborales de la accionante; cabe hacer notar, que la aludida precisó que al haber sido notificada el 17 de mayo de 2019, con el referido Auto 99, la presente acción de defensa había sido interpuesta dentro del plazo de seis meses, conforme exige el art. 129.II de la CPE; y finalmente, pidió que se conceda tutela y se anule obrados hasta el reiterado decreto de 23 de octubre de 2017.

En la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, la solicitante de tutela, precisó como acto lesivo el informe pericial que fue aprobado la autoridad jurisdiccional; además, denunció el incumplimiento de la Sentencia 405, pronunciada por el Exjuez demandado; debido a que, recién el 2016 fue reincorporada como maestra de educación física de Kinder cuando le correspondía el nivel secundario, con una carga de 108 horas de trabajo más horas extracurriculares; al igual que con el pago de salarios devengados, derechos y beneficios sociales como el bono de antigüedad y los aportes a las AFPs.

Asimismo, si bien identificó como lesionado sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al debido proceso en sus elementos de defensa e igualdad procesal; y, los principios pro trabajador y publicidad; sin embargo, no explicó la forma en que las Resoluciones cuestionadas los vulneraron; es decir, no estableció el nexo de causalidad entre la relación de hechos y los derechos supuestamente vulnerados, limitándose únicamente a enunciarlos de manera general.