SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
i)
Jens Rubén Heimert Saravia, representante del Centro Escolar “Alemán” Santa Cruz, a través de su abogado y apoderado manifestó: i) Esta acción de amparo constitucional es improcedente; debido a que, se presentó extemporáneamente, fuera del plazo de los seis meses establecido en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues la notificación con la resolución principal; es decir, el Auto de Vista 36 fue el 15 de mayo de 2019 y la acción tutelar se interpuso el 18 de noviembre del mismo año; además, dicha acción carecía de carga argumentativa porque la accionante no identificó el derecho ni la norma constitucional vulnerada, ni la manera en que se hubiera producido dicha transgresión; ii) La prenombrada pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional vuelva a revisar el informe pericial que ya fue aprobado por el Juez de primera instancia y confirmado por el Tribunal de alzada; además, no estableció de qué manera dicho informe vulneró sus derechos, más aun considerando que la Jueza a cargo estableció que en su caso no corresponde el establecimiento de la multa del 30% ni la actualización de valor en relación a las UFVs, porque se trata de derechos laborales y no beneficios sociales, pues ésta opto por su reincorporación laboral, que ya se cumplió, así como con el pago; ya que, existen depósitos y lo que se encuentra pendiente por cancelar, está en proceso de determinación; y, iii) En relación a los aportes a las AFPs, existe un recurso de apelación interpuesto por el Centro Escolar “Alemán” Santa Cruz, el cual, está pendiente de resolución; por lo que, corresponde aplicar el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ARGUMENTO DE UNILATERALIDAD
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.2. Análisis del caso concreto
- forma clara la relación de hechos
- Auto 310
- Auto 99
- CONFIRMAR