SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 05 de 9 de enero de 2020, cursante de fs. 497 vta. a 505, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante fue notificada el 17 de mayo de 2019 con el Auto de Vista 36; y presentó la acción de amparo constitucional el 15 de noviembre del indicado año, a través del buzón judicial, medio electrónico creado por el Acuerdo 13/2018 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de que los litigantes puedan formular sus recursos, incluso en horario extraordinario, prerrogativa que incluye a las acciones tutelares por disposición del Acuerdo 47/2018 de 20 de junio de Sala Plena del indicado Tribunal; por lo que, esta acción tutelar fue interpuesta dentro del plazo de los seis meses establecido en el art. 54 del CPCo; y b) Si bien la impetrante de tutela identificó como vulnerado su derecho al debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación vinculado a los derechos al trabajo y estabilidad laboral; debido a que, en el Auto de Vista 36 de 25 de abril de 2019 y su complementación no se hubiera efectuado una correcta interpretación y aplicación de la norma, no estableció porque la labor interpretativa de los Exvocales demandados fue errónea, ilógica, absurda o con error evidente, ni que reglas de interpretación fueron omitidas y cuales las idóneas; asimismo, no determinó el nexo de causalidad con el derecho conculcado, como exige la SCP 0029/2019-S4 de 1 de abril.

A través de memorial presentado el 13 de enero de 2020, la impetrante de tutela vía aclaración, enmienda y complementación, pidió a los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la rectificación de su fallo; en consecuencia, la concesión de tutela; en razón a que, su demanda de amparo constitucional cumplió con los requisitos exigidos por la jurisprudencia; petición que fue declarada “NO HA LUGAR” por el Auto de 13 de enero de 2020, dictado por los mencionados Vocales, argumentando que, la Resolución emergente de dicha acción tutelar, era clara, precisa y concreta en su fundamentación, no pudiendo los mismos, enmendar el fondo de su decisión; puesto que, la revisión del indicado fallo es competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.