SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 3 de marzo de 2017, la institución tercera interesada formuló recurso de reposición con alternativa de apelación contra el decreto de 11 de enero de 2017 (fs. 168 y vta.) que fue resuelto a través del Auto 58 de 24 de marzo de igual año, pronunciado por Nelly Rosario Sánchez Justiniano entonces Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal del Juez titular -ahora codemandada-, por el cual, declaró probado el indicado recurso y dispuso la suspensión de la conminatoria hasta que exista una liquidación conforme a derecho; asimismo, conminó a la presentación de las planillas oficiales de pago de salarios del plantel docente del aludido Centro Escolar de las gestiones 2016 y abril de 2017 (fs. 171 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ARGUMENTO DE UNILATERALIDAD
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.2. Análisis del caso concreto
- forma clara la relación de hechos
- Auto 310
- Auto 99
- CONFIRMAR