Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
II.3.
II.3. A través del memorial de 9 de enero de 2017, la peticionante de tutela pidió al referido Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero, la conminatoria al Centro Escolar “Alemán” Santa Cruz para que a través de su representante legal Jens Rubén Heymert Saravia, efectué en su favor el pago de Bs2 871 587,70.- por concepto de salarios devengados, según la liquidación efectuada por la Jefatura Departamental del Trabajo del citado departamento y por Ruth Olga Rivero Arce; petición que fue resuelta por decreto de 11 del indicado mes y año, disponiendo que al tercer día de su legal notificación, el aludido representante legal pague lo adeudado en la suma señalada (fs. 165 a 166).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ARGUMENTO DE UNILATERALIDAD
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.2. Análisis del caso concreto
- forma clara la relación de hechos
- Auto 310
- Auto 99
- CONFIRMAR