Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
II.5.
II.5. Cursa el memorial recepcionado el 30 de mayo de 2017, a través del cual, la entidad tercera interesada, reiteró al Exjuez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del señalado departamento, la designación de un perito para la elaboración de la liquidación por concepto de salarios devengados; la que, fue dispuesta por decreto de 1 de junio de igual año, en el que, dicha autoridad ordenó oficiar al Colegio de Auditores de Santa Cruz a fin de que remita una terna de profesionales del área, para que, a través de sorteo se elija a uno de ellos como perito (fs. 224 a 225).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ARGUMENTO DE UNILATERALIDAD
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.2. Análisis del caso concreto
- forma clara la relación de hechos
- Auto 310
- Auto 99
- CONFIRMAR