Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
II.9.
II.9. Cursa Auto de Vista 36 de 25 de abril de 2019, pronunciada por los Exvocales de la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el cual, confirmaron el Auto 96 de 2 de julio de 2018 y el Auto complementario “147” -no señala fecha-, que aprobaron el dictamen pericial que estableció la liquidación de los sueldos devengados y demás derechos laborales en la suma de Bs.1 090 792,05.- (fs. 427 a 428). Asimismo, consta el Auto 99 de 15 de mayo de 2019, a través del cual, los prenombrados, rechazaron la solicitud de aclaración, enmienda y complementación impetrada por la accionante (fs. 429 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ARGUMENTO DE UNILATERALIDAD
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.2. Análisis del caso concreto
- forma clara la relación de hechos
- Auto 310
- Auto 99
- CONFIRMAR