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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2020-S3

    Fecha: 04-Nov-2020

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • AREA MUNICIPAL
    • no explica las razones por las que comparten
    • contradictoriamente
    • no dieron una explicación lógica del por qué el inmueble en litigio sería de propiedad de Clelia Vannucci Vda. de Delgado
    • Escritura Pública 734-2004 de “9 de septiembre”
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III.1.  En cuanto a la valoración de la prueba. Jurisprudencia reiterada
    • III.2.  La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
    • motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos  de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
    • la fundamentación constituye la estructura jurídico-
    • si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
    • III.3.  El derecho de propiedad
    • b)
    • c)
    • 2)
    • Sobre la supuesta defectuosa valoración de la prueba
    • fuera de los 300.000 has; expropiados
    • 310.000.00 m2
    • 3.- Determinar si este lote de terreno corresponde al barrio la Williams o bien a Isipoti a razón de que la matrícula que se desprende 7074010000022 nace el derecho propietario de la Sra. Lineth Padilla y que se compare con la matricula que corresponda según nuestra posición, nuestro punto fijado de la demanda que esta zona pertenece a la Zona La Willams o zona El Carmen con matricula 707101000003.
    • Respuesta.-
    • Sobre la incongruencia interna
    • PRIMERA.-
    • barrio 21 de Diciembre
    • Sobre el derecho a la propiedad privada
    • III.5.  Otras consideraciones
    • REVOCAR en todo
    • 2° Se exhorta

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