SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

PRIMERA.-

PRIMERA.- Dirá Ud. que la H. Alcaldía Municipal de Camiri, Sexta Sección de la Provincia Cordillera, del Departamento de Santa Cruz, representada legalmente por el Lic. Lázaro Vargas Rosado, es la única y legítima propietaria de 2.399,300 mts.2 (dos millones trescientos noventa y nueve mil trescientos metros cuadrados) de terreno. Derecho propietario que se encuentra debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo Matrícula computarizada N° 7074010000022 DE FECHA 9 de Septiembre de 2002.- SEGUNDA.- Con este derecho propietario, conforme a normas legales y por así convenir al Municipio de Camiri, entrego en CONSOLIDACIÓN DEFINITIVA, un lote de terreno ubicado en el Barrio 21 de diciembre de esta ciudad de Camiri, con una superficie total de 480,00 mts.2, a favor de MARIA LINETH PADILLA PONCE, por el precio de Bs. 5.081 (cinco mil ochenta y un bolivianos 00/100), suma de dinero que ingreso al Tesoro Municipal como consta en el formulario N° 180 de fecha 9 de Diciembre de 2004.- (…) CUARTA.- Las colindancias actuales del lote de terreno entregado en consolidación definitiva, son las siguientes: al Norte, 20.00 mts., con el lote N° 6, al Sur, 20.00 mts., con el lote No. 8, al Este, 24.00 mts., con la calle Camiri y al Oeste, 24.00 mts. Con una quebrada sin nombre, haciendo un total de 480.00 mts.2…” (sic [el subrayado y la negrilla fue agregada]).