SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

no dieron una explicación lógica del por qué el inmueble en litigio sería de propiedad de Clelia Vannucci Vda. de Delgado

Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, debió entender que cuando la citada supra Unidad Ejecutora, señaló que el avasallamiento sólo afectaba a la propiedad privada y al área municipal, fue precisamente porque el lote en litigio se ubica sobre una canalización de la quebrada La Ternera, que corresponde a las áreas cedidas al Municipio como efecto de la urbanización del barrio 21 de Diciembre, aspecto que se mencionó en el recurso de casación y sobre lo cual se acusó el error de hecho en la valoración de esta prueba; en ese sentido, es irrefutable que las autoridades accionadas realizaron una valoración defectuosa de las dos pruebas señaladas, pues por un lado, no dieron una explicación lógica del por qué el inmueble en litigio sería de propiedad de Clelia Vannucci Vda. de Delgado, cuando la misma en su demanda afirmó categóricamente que transfirió ese terreno hace muchos años atrás y que actualmente esos terrenos se encuentran en la urbanización 21 de Diciembre -ahora de propiedad de la Unidad Ejecutora de Titulación del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda-, siendo que las pruebas precisamente demostraron este hecho y que fue reconocido por las mismas autoridades accionadas en el Auto Supremo.