SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

c)

c)   Respecto a que se incurrió en error de hecho respecto a la valoración del Informe Pericial del Instituto Geográfico Militar donde señala que el lote en litigio se encuentra dentro del área de urbanización 21 de Diciembre, siendo que el inmueble está ubicado fuera de las 300.000 ha del GAM de Camiri del departamento de Santa Cruz; es decir, fuera del metraje que pertenece a la entidad municipal y el error de hecho de la prueba de cargo 17, referente a la Certificación “CITE: UET/MOPSV/VMVU-CGN 14/2012” por parte del ad quem que incurrió en indebida apreciación debido a que infiere que dicho documento que no afecta a los terrenos de la Unidad de Titulación, afectando únicamente la propiedad privada y el área municipal; es decir, que el inmueble no se sobrepondría al otro inmueble de propiedad de la Unidad Titulación porque se encuentra en el área municipal, violando el debido proceso y verdad material; de la revisión del Auto de Vista, se advierte que en ambas instancias se cumplió con el punto III.1, realizando la valoración de todo el universo probatorio en aplicación del principio de unidad y comunidad probatoria, contrastando todos los elementos para determinar cuáles resultan trascendentales y esenciales; por lo cual, el Auto de Vista es coherente respecto a las pruebas insertadas como el Informe Pericial del Instituto Geográfico Militar, que especifica en su parte conclusiva y sus anexos, que la urbanización 21 de Diciembre se desprendió en mayor superficie de los terrenos de la actual demandante Clelia Vannucci Vda. de Delgado, evidenciándose tanto jurídica como técnicamente la transferencia de la actora a COVIPET, ahora Unidad de Titulación de Fondo de Vivienda Social; además, por Certificación “CITE: UET/MOPSV/VMVU-CG 14/2012”, emitido por la Unidad Ejecutora de Titulación del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mencionando que la urbanización 21 de Diciembre se encontraba registrada a nombre de la Unidad de Titulación de Fondo de Vivienda Social bajo la Matrícula Computarizada 7.07.6.01.0000387, se orienta que la certificación en su inciso c) sólo menciona que el avasallamiento a favor de la Unidad de Titulación sólo afectaría a la propiedad privada y área municipal, por lo que ambas pruebas condicen que el inmueble en litigio se encuentra fuera de los 300.000 ha, expropiadas por el GAM de Camiri del departamento de Santa Cruz contraponiéndose debido a que el inmueble en litis del codemandante Waldo Céspedes Álvarez se encuentra dentro de los terrenos de Clelia Vannucci  Vda. de Delgado en el barrio 21 de Diciembre, por cuanto su tesis de defensa por la demandada carece de asidero, siendo así que tal criterio en el Auto de Vista es compartido por el Tribunal de casación;