SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 19/2020 de 30 de enero, cursante de fs. 1361 a 1365 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto a la supuesta errónea valoración del Informe Pericial y la Certificación, la accionante se limita a señalar que la valoración efectuada por las autoridades accionadas se constituye en errada, sin establecer de forma clara y precisa de qué manera las autoridades accionadas en cada una de las pruebas se hubiesen apartado de los marcos de razonabilidad, sana crítica o que demuestren una realidad opuesta a la indicada en el fallo, además de omitir establecer cómo la equivocada valoración desencadenaría en la lesión a sus derechos y garantías constitucionales; por lo que, respecto a este punto, el Tribunal de garantías se ve impedido de efectuar análisis específico alguno; b) Referente a la incongruencia denunciada, la parte impetrante de tutela reduce su pretensión solo a que no existe coincidencia entre lo que solicitó en su recurso y lo que decidieron las autoridades accionadas, sin indicar con precisión de qué forma la incongruencia se manifiesta de manera expresa en toda la Resolución, cuando la peticionante de tutela es quien debe exhibir y demostrar precisa y claramente la lesión a sus derechos, por lo que se considera que la carga argumentativa necesaria no fue cumplida por la accionante, lo que impide realizar análisis alguno; y, c) En cuanto al derecho a la propiedad, dicho agravio deviene de la vulneración acusada en los anteriores argumentos; por lo que, al no haberse efectuado un análisis de fondo al respecto, de la misma manera en cuanto a este derecho el Tribunal de garantías se ve imposibilitado de pronunciarse.