SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

II.6.

II.6.  Contra la indicada determinación, tanto la accionante como el entonces Alcalde del GAM de Camiri del departamento de Santa Cruz, de forma separada por memoriales presentados el 1 de noviembre de 2016, plantearon recurso de apelación (fs. 968 a 987 vta.), los que fueron resueltos a través del Auto de Vista 58 de 24 de febrero de 2017; por el cual, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, determinó anular la Sentencia 51, ordenando al Juez de instancia a que emita un nuevo fallo, teniendo en cuenta la motivación, congruencia y exhaustividad (fs. 1008 a 1011 vta.), el cual fue objeto de recurso de casación interpuesto por Waldo Céspedes Álvarez por sí y en representación de Clelia Vannucci Vda. de Delgado (fs. 1060 a 1064 vta.), dando lugar a la emisión del AS 361/2018 de 7 de mayo, por el cual la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, anuló el Auto de Vista 58, disponiendo que sin espera de turno, el referido Tribunal de alzada emita nuevo Auto de Vista (fs. 1096 a 1100 vta.).