SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

en el marco de la supremacía constitucional, el parámetro de elección es la vigencia de la Constitución

La noción de supremacía constitucional parte de la naturaleza normativa de la Constitución Política del Estado, que a la vez revela su carácter de fuente primaria del ordenamiento jurídico; es decir, en palabras de Horacio Andaluz Vegacenteno, “Ella es la norma suprema del sistema jurídico en la medida de su efectividad para condicionar la validez del derecho ordinario”[7]. Así, la naturaleza normativa del orden constitucional es la clave de la sujeción del orden jurídico restante a las disposiciones constitucionales, en virtud del carácter vinculante que tienen sus reglas. Sin embargo, la supremacía constitucional encuentra una función adicional directiva; entendiendo que de un mismo enunciado jurídico -texto- de la regla correspondiente, pueden derivarse diferentes contenidos normativos con significados diversos y en algunos casos incluso divergentes. En tales circunstancias, el intérprete debe escoger una de ellas para ser aplicada en el caso concreto; ahora bien, conviene remarcar que en estas situaciones y en el marco de la supremacía constitucional, el parámetro de elección es la vigencia de la Constitución, quedando por consecuencia proscritas las elecciones que no cumplan con tal condición; toda vez que, a partir de la función directiva del principio de supremacía constitucional, el contenido mismo del art. 410 de la CPE, define qué comprensiones de las normas resultan compatibles con la supremacía constitucional y en tal razón subordina a todo el ordenamiento jurídico boliviano a la Constitución; consecuentemente y dicho en otras palabras, conforme a la función directiva del principio aludido, para validar y armonizar el contenido del ordenamiento jurídico (las normas y sus posibles interpretaciones) la Constitución Política del Estado, opera como árbitro entre las diversas o divergentes interpretaciones jurídicas, otorgándoles no solo validez, sino también eficacia dentro de dicho principio.