SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
en el marco de la supremacía constitucional, el parámetro de elección es la vigencia de la Constitución
La noción de supremacía constitucional parte de la naturaleza normativa de la Constitución Política del Estado, que a la vez revela su carácter de fuente primaria del ordenamiento jurídico; es decir, en palabras de Horacio Andaluz Vegacenteno, “Ella es la norma suprema del sistema jurídico en la medida de su efectividad para condicionar la validez del derecho ordinario”[7]. Así, la naturaleza normativa del orden constitucional es la clave de la sujeción del orden jurídico restante a las disposiciones constitucionales, en virtud del carácter vinculante que tienen sus reglas. Sin embargo, la supremacía constitucional encuentra una función adicional directiva; entendiendo que de un mismo enunciado jurídico -texto- de la regla correspondiente, pueden derivarse diferentes contenidos normativos con significados diversos y en algunos casos incluso divergentes. En tales circunstancias, el intérprete debe escoger una de ellas para ser aplicada en el caso concreto; ahora bien, conviene remarcar que en estas situaciones y en el marco de la supremacía constitucional, el parámetro de elección es la vigencia de la Constitución, quedando por consecuencia proscritas las elecciones que no cumplan con tal condición; toda vez que, a partir de la función directiva del principio de supremacía constitucional, el contenido mismo del art. 410 de la CPE, define qué comprensiones de las normas resultan compatibles con la supremacía constitucional y en tal razón subordina a todo el ordenamiento jurídico boliviano a la Constitución; consecuentemente y dicho en otras palabras, conforme a la función directiva del principio aludido, para validar y armonizar el contenido del ordenamiento jurídico (las normas y sus posibles interpretaciones) la Constitución Política del Estado, opera como árbitro entre las diversas o divergentes interpretaciones jurídicas, otorgándoles no solo validez, sino también eficacia dentro de dicho principio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- [3]
- III.2.
- Fragmento 16
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- III.3.
- Fragmento 19
- no encontrándose llamada a suplirla
- es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa
- en el marco de la supremacía constitucional, el parámetro de elección es la vigencia de la Constitución
- en razón de la función directiva del principio de supremacía constitucional
- seis meses
- o aplicar una disposición legal
- y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban
- no solo a los hechos y a la Ley; sino también a la Constitución Política del Estado
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)