SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

II.4.

II.4.    Constan Autos emitidos por las autoridades ahora demandadas, en respuesta a los recursos de reposición interpuestos por la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB, contra los Autos Supremos que rechazaron las veintiún demandas contencioso administrativas; indicando que: i) Si bien era evidente que el art. 249 del CPC, permitía la interposición de una nueva demanda contencioso administrativa en el plazo de seis meses; empero, tal norma debía interpretarse considerando la naturaleza del proceso contencioso administrativo y los fines políticos de la extinción regulada por la normativa adjetiva civil vigente, que estaba orientada a lograr que los procesos civiles se sustancien en tiempos más breves que los permitidos en los procesos escritos; ii) Debía considerarse que el nuevo Código Procesal Civil, regía exclusivamente la sustanciación de procesos civiles; por lo que, la interposición de una nueva acción civil no se encuentra afectada por la caducidad extra procesal; en razón a que, no están sujetos a ningún plazo inicial a diferencia de lo que ocurre con las demandas contencioso administrativas para las cuales la Ley, sí señala un plazo extra procesal; iii) En tal contexto, no correspondía aplicar el art. 249 del CPC “…a partir de su mera literalidad...” (sic), pues de tal forma se ampliaría el plazo primigenio sin razón ni finalidad jurídica alguna; y, iv) El plazo de caducidad extra procesal en materia contencioso administrativa, tenía la finalidad de garantizar la seguridad jurídica de modo que la ejecución de los actos administrativos no se mantenga indefinidamente pendiente a título de extinción procesal; razones por las cuales, correspondía declararse no ha lugar la reposición pretendida (fs. 3 a 396 vta.).