SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
i)
Respondiendo a las preguntas de la Sala Constitucional, la parte impetrante de tutela, señaló que: i) Tras la observación que dispuso la presentación individual de los cuarenta y un casos, contaban con diez días para individualizar las demandas contencioso administrativas; y, no interpusieron una acción tutelar contra tal disposición “…para no saturar…” (sic); ii) Ante la admisión de otras demandas en iguales condiciones reclamaron la falta de un trato igualitario, que si bien no se estableció como transgresión al derecho a la igualdad, fue reclamado en su acción tutelar refiriéndose a la falta de unificación de la jurisprudencia; iii) Las autoridades demandadas, fundaron su pronunciamiento en la lógica común, sin señalar cuál era el tipo de interpretación que realizaban y limitándose a indicar que no se aplicó literalmente la norma; empero, sin que exista un vacío legal; y, iv) La incongruencia del pronunciamiento, radica en que inicialmente su demanda fue admitida; pero, tras la extinción y por la interpretación que efectuaron los Magistrados demandados, determinaron que el art. 249 del CPC, es aplicable únicamente a procesos civiles; asimismo, aplicaron el art. 147 del mismo cuerpo legal para extinguir el proceso; sin embargo, “…nos dicen que dos artículos más allá ya no lo podemos aplicar…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- [3]
- III.2.
- Fragmento 16
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- III.3.
- Fragmento 19
- no encontrándose llamada a suplirla
- es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa
- en el marco de la supremacía constitucional, el parámetro de elección es la vigencia de la Constitución
- en razón de la función directiva del principio de supremacía constitucional
- seis meses
- o aplicar una disposición legal
- y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban
- no solo a los hechos y a la Ley; sino también a la Constitución Política del Estado
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)