SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

i)

Respondiendo a las preguntas de la Sala Constitucional, la parte impetrante de tutela, señaló que: i) Tras la observación que dispuso la presentación individual de los cuarenta y un casos, contaban con diez días para individualizar las demandas contencioso administrativas; y, no interpusieron una acción tutelar contra tal disposición “…para no saturar…” (sic); ii) Ante la admisión de otras demandas en iguales condiciones reclamaron la falta de un trato igualitario, que si bien no se estableció como transgresión al derecho a la igualdad, fue reclamado en su acción tutelar refiriéndose a la falta de unificación de la jurisprudencia; iii) Las autoridades demandadas, fundaron su pronunciamiento en la lógica común, sin señalar cuál era el tipo de interpretación que realizaban y limitándose a indicar que no se aplicó literalmente la norma; empero, sin que exista un vacío legal; y, iv) La incongruencia del pronunciamiento, radica en que inicialmente su demanda fue admitida; pero, tras la extinción y por la interpretación que efectuaron los Magistrados demandados, determinaron que el art. 249 del CPC, es aplicable únicamente a procesos civiles; asimismo, aplicaron el art. 147 del mismo cuerpo legal para extinguir el proceso; sin embargo, “…nos dicen que dos artículos más allá ya no lo podemos aplicar…”.