SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa
Bajo tales razonamientos, por la problemática a tratarse, es conveniente remarcar que la relación entre la Constitución Política del Estado y las demás fuentes de derecho, conforme al principio de supremacía constitucional, no se restringe a una simple definición jerárquica; sino que, también la supremacía de la Carta Política implica diferentes funciones dentro del orden jurídico. Así de conformidad con el art. 410.II de la CPE: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…” (las negrillas fueron añadidas); de lo señalado, es posible establecer de forma general que el principio de supremacía constitucional tiene una función jerárquica, que implica la imposibilidad de que existan en el orden jurídico normas que tengan un nivel superior a la Constitución (incluído el bloque de constitucionalidad).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- [3]
- III.2.
- Fragmento 16
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- III.3.
- Fragmento 19
- no encontrándose llamada a suplirla
- es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa
- en el marco de la supremacía constitucional, el parámetro de elección es la vigencia de la Constitución
- en razón de la función directiva del principio de supremacía constitucional
- seis meses
- o aplicar una disposición legal
- y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban
- no solo a los hechos y a la Ley; sino también a la Constitución Política del Estado
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)