SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa

Bajo tales razonamientos, por la problemática a tratarse, es conveniente remarcar que la relación entre la Constitución Política del Estado y las demás fuentes de derecho, conforme al principio de supremacía constitucional, no se restringe a una simple definición jerárquica; sino que, también la supremacía de la Carta Política implica diferentes funciones dentro del orden jurídico. Así de conformidad con el art. 410.II de la CPE: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…” (las negrillas fueron añadidas); de lo señalado, es posible establecer de forma general que el principio de supremacía constitucional tiene una función jerárquica, que implica la imposibilidad de que existan en el orden jurídico normas que tengan un nivel superior a la Constitución (incluído el bloque de constitucionalidad).