SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
Fragmento 19
En tal mérito, efectivamente ingresan en una contradicción argumentativa que ciertamente afecta de forma negativa a la fundamentación de su pronunciamiento y la tornan en arbitraria; más allá de lo señalado, respaldaron su actuación sobre el principio de dirección establecido por el art. 90.I del CPCabrg. para procesos civiles; empero, nuevamente sin determinar las razones que autorizan la aplicación del referido artículo para resolver procesos contencioso administrativos; razones por las cuales, los Autos Supremos cuestionados, no responden a las finalidades y presupuestos expuestos en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, particularmente respecto al principio de interdicción de arbitrariedad, congruencia y publicidad, transgrediendo especialmente este último por no expresar el fundamento normativo para la aplicación de los arts. 90.I, 247, 248 y 249 del CPC a los procesos contencioso administrativos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- [3]
- III.2.
- Fragmento 16
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- III.3.
- Fragmento 19
- no encontrándose llamada a suplirla
- es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa
- en el marco de la supremacía constitucional, el parámetro de elección es la vigencia de la Constitución
- en razón de la función directiva del principio de supremacía constitucional
- seis meses
- o aplicar una disposición legal
- y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban
- no solo a los hechos y a la Ley; sino también a la Constitución Política del Estado
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)