SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

II.3.

II.3.    Cursan recursos de reposición interpuestos por la Administración Aduanera contra los Autos Supremos descritos en la Conclusión precedente, con análogos fundamentos y diferencia solamente respecto al número de Auto Supremo que se solicitó reponer; señalando que:           1) Los plazos procesales establecidos por la Ley, fueron observados estrictamente por la ANB y correspondía la admisión de las demandas en observancia del art. 249 del CPC; 2) El análisis contenido en los Autos Supremos observados, no resultó coherente en razón de tiempo y materia; y, si bien existía un plazo de noventa días para interponer la demanda contenciosa administrativa; sin embargo, el mismo ya fue cumplido y en tal mérito se admitió la primera demanda; 3) No podía pretenderse que las nuevas cuarenta y un demandas, no tengan vínculo con la de inicio pues como efecto de la primera demanda, se produjeron los efectos contemplados en el art. 249 del CPC, existiendo un nexo causal plenamente demostrable; 4) El plazo de seis meses no constituía un plazo de interrupción o suspensión de actuados; sino que se trataba de un término temporal de caducidad de un derecho; 5) La postura de considerar que la extinción era una sanción que hacía desaparecer todo lo actuado, no se encontraba debidamente motivada y fundamentada, pues el efecto de la declaración de extinción más bien era la presentación del nuevo proceso; 6) Al existir identidad de supuestos fácticos respecto al Auto Supremo de 30 de enero de 2017, que dispuso la extinción del proceso contenido en el expediente 334/2015 por inactividad, se debían tramitar las nuevas demandas en igual sentido, precautelando la igualdad y de conformidad con los precedentes, según establecía la SC 1781/2004-R de 16 de noviembre; además, sin esgrimir fundamento alguno que justifique el cambio de criterio en la decisión; y, 7) Aún en caso de modularse el precedente, correspondía aplicar aquel que proteja de mejor forma el derecho fundamental o garantía constitucional, en aplicación del principio de favorabilidad según establecían las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2233/2013, 0087/2014-S3 y 0319/2018-S2 (fs. 3 a 396 vta.).