SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
Fragmento 3
Acusó que los mencionados Autos Supremos, carecen de fundamentación y respaldo legal, pues el rechazo se debió a una supuesta extemporaneidad determinada con base en una interpretación sesgada del art. 249 del CPC, que no tomaba en cuenta la propia línea jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia cuya Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda; además admitió veinte demandas bajo similares circunstancias y elementos; asimismo, las autoridades demandadas entendieron que al declararse la extinción de instancia, desaparecía todo lo actuado en el proceso -cuando en realidad se extinguió únicamente la instancia y no la acción-; por lo que, debía volverse a computar el plazo para la presentación de la demanda, a partir de la notificación de la Resolución Jerárquica; y, sin fundamento ni sustento normativo; en lugar de aplicar la norma vigente, pretendieron introducir al caso figuras jurídicas impertinentes como la suspensión e interrupción de plazos, o la caducidad y prescripción; sustentando su posición en la “lógica común” de forma preferente frente a la aplicación literal del señalado artículo; por lo que, injustificadamente se apartaron de la aplicación del principio pro actione.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- [3]
- III.2.
- Fragmento 16
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- III.3.
- Fragmento 19
- no encontrándose llamada a suplirla
- es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa
- en el marco de la supremacía constitucional, el parámetro de elección es la vigencia de la Constitución
- en razón de la función directiva del principio de supremacía constitucional
- seis meses
- o aplicar una disposición legal
- y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban
- no solo a los hechos y a la Ley; sino también a la Constitución Política del Estado
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)