SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

Fragmento 3

Acusó que los mencionados Autos Supremos, carecen de fundamentación y respaldo legal, pues el rechazo se debió a una supuesta extemporaneidad determinada con base en una interpretación sesgada del art. 249 del CPC, que no tomaba en cuenta la propia línea jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia cuya Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda; además admitió veinte demandas bajo similares circunstancias y elementos; asimismo, las autoridades demandadas entendieron que al declararse la extinción de instancia, desaparecía todo lo actuado en el proceso -cuando en realidad se extinguió únicamente la instancia y no la acción-; por lo que, debía volverse a computar el plazo para la presentación de la demanda, a partir de la notificación de la Resolución Jerárquica; y, sin fundamento ni sustento normativo; en lugar de aplicar la norma vigente, pretendieron introducir al caso figuras jurídicas impertinentes como la suspensión e interrupción de plazos, o la caducidad y prescripción; sustentando su posición en la “lógica común” de forma preferente frente a la aplicación literal del señalado artículo; por lo que, injustificadamente se apartaron de la aplicación del principio pro actione.