SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
seis meses
De tal contenido normativo se evidencia un mandato para que la parte actora (cuya demanda inicial se hubiera declarado extinta), presente la nueva demanda en el término de seis meses; pero la norma no establece una distinción respecto a las demandas civiles y las contencioso administrativas (que se encuentran bajo el alcance de los artículos 775 al 781 del CPCabrg., por disposición expresa del art. 4 de la Ley Transitoria para la Tramitación de los procesos Contencioso y Contencioso Administrativos, concordante con la Disposición Final Tercera del CPC vigente, que determina la vigencia de dichos artículos sobre procesos contencioso administrativos y otros, hasta que sean regulados por ley como jurisdicción especializada -aspecto aún no acaecido-).
De lo señalado, si bien la norma no prohíbe que el Juez acuda a criterios de interpretación adicionales o distintos al literal (como la lógica común); sin embargo, no es la ley la que establece la restricción del plazo para presentar una nueva demanda contencioso administrativa, reduciendo el término de tiempo a noventa días; sino que dicha limitación se debe a la actividad interpretativa de las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- [3]
- III.2.
- Fragmento 16
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- III.3.
- Fragmento 19
- no encontrándose llamada a suplirla
- es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa
- en el marco de la supremacía constitucional, el parámetro de elección es la vigencia de la Constitución
- en razón de la función directiva del principio de supremacía constitucional
- seis meses
- o aplicar una disposición legal
- y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban
- no solo a los hechos y a la Ley; sino también a la Constitución Política del Estado
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)