SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

seis meses

De tal contenido normativo se evidencia un mandato para que la parte actora (cuya demanda inicial se hubiera declarado extinta), presente la nueva demanda en el término de seis meses; pero la norma no establece una distinción respecto a las demandas civiles y las contencioso administrativas (que se encuentran bajo el alcance de los artículos 775 al 781 del CPCabrg., por disposición expresa del     art. 4 de la Ley Transitoria para la Tramitación de los procesos Contencioso y Contencioso Administrativos, concordante con la Disposición Final Tercera del CPC vigente, que determina la vigencia de dichos artículos sobre procesos contencioso administrativos y otros, hasta que sean regulados por ley como jurisdicción especializada           -aspecto aún no acaecido-).

De lo señalado, si bien la norma no prohíbe que el Juez acuda a criterios de interpretación adicionales o distintos al literal (como la lógica común); sin embargo, no es la ley la que establece la restricción del plazo para presentar una nueva demanda contencioso administrativa, reduciendo el término de tiempo a noventa días; sino que dicha limitación se debe a la actividad interpretativa de las autoridades demandadas.