SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
en razón de la función directiva del principio de supremacía constitucional
En tal sentido, cumplidos los presupuestos para verificar la lesión al debido proceso por un pronunciamiento -que contiene una errónea aplicación de la norma con base en una interpretación que aparentemente se alejó de su contenido-; conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional; concierne que en razón de la función directiva del principio de supremacía constitucional, este Tribunal, a través del presente análisis, vigile que la interpretación asumida por las autoridades ahora demandadas, de forma análoga en los Autos Supremos emitidos, se someta a la Constitución.
El art. 249 del CPC, sostiene refiriéndose a la consecuencia de la extinción de “instancia” (según textualmente señala el art. 247 del mismo cuerpo legal): “(Efectos). La parte actora podrá deducir nueva demanda en el término de seis meses a partir de la ejecutoria del auto definitivo señalado en el anterior Artículo; en caso de no hacerlo caducará su derecho”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- [3]
- III.2.
- Fragmento 16
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- III.3.
- Fragmento 19
- no encontrándose llamada a suplirla
- es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa
- en el marco de la supremacía constitucional, el parámetro de elección es la vigencia de la Constitución
- en razón de la función directiva del principio de supremacía constitucional
- seis meses
- o aplicar una disposición legal
- y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban
- no solo a los hechos y a la Ley; sino también a la Constitución Política del Estado
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)