SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

en razón de la función directiva del principio de supremacía constitucional

En tal sentido, cumplidos los presupuestos para verificar la lesión al debido proceso por un pronunciamiento -que contiene una errónea aplicación de la norma con base en una interpretación que aparentemente se alejó de su contenido-; conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional; concierne que en razón de la función directiva del principio de supremacía constitucional, este Tribunal, a través del presente análisis, vigile que la interpretación asumida por las autoridades ahora demandadas, de forma análoga en los Autos Supremos emitidos, se someta a la Constitución.

El art. 249 del CPC, sostiene refiriéndose a la consecuencia de la extinción de “instancia” (según textualmente señala el art. 247 del mismo cuerpo legal): “(Efectos). La parte actora podrá deducir nueva demanda en el término de seis meses a partir de la ejecutoria del auto definitivo señalado en el anterior Artículo; en caso de no hacerlo caducará su derecho”.