SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La ANB acusó la lesión de sus derechos de acceso a la justicia y el debido proceso -en su triple dimensión-, en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, interpuso cuarenta y un demandas análogas (individualizadas) contra Resoluciones Jerárquicas; sin embargo, veinte causas sorteadas a la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia fueron admitidas y tramitadas; mientras que, las autoridades ahora demandadas, mediante los Autos Supremos 611, 612, 613, 614, 615, 616, 616-1, 617, 618 de 1 de noviembre de 2018; 619, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626, 627, 628, 629 de 14 de igual mes y año; y, 754-1 de 13 de diciembre del año indicado, rechazaron las restantes veintiún demandas en similares circunstancias que las admitidas; sin ninguna fundamentación, en razón a que no emplearon adecuadamente el art. 249 del CPC, alejándose de su propia línea jurisprudencial, sin motivación ni sustento normativo; y, se apartaron de la interpretación literal de la norma vigente, concluyendo -de forma diferente a lo establecido por el mencionado artículo-, que para la presentación de una nueva demanda contencioso administrativa en casos de extinción de una demanda previa, debía computarse el plazo de ciento veinte días para su interposición, en lugar de los seis meses previstos por dicha norma. Se agregó que tal posición se sustentó únicamente en la “lógica común” de forma preferente, frente a la aplicación literal del señalado artículo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- [3]
- III.2.
- Fragmento 16
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- III.3.
- Fragmento 19
- no encontrándose llamada a suplirla
- es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa
- en el marco de la supremacía constitucional, el parámetro de elección es la vigencia de la Constitución
- en razón de la función directiva del principio de supremacía constitucional
- seis meses
- o aplicar una disposición legal
- y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban
- no solo a los hechos y a la Ley; sino también a la Constitución Política del Estado
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)