SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.1.
II.1. El 30 de agosto de 2018, la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB, a consecuencia del Auto Supremo 26 de 22 de febrero del mismo año (que declaró la extinción por inactividad del proceso interpuesto contra cuarenta y un Resoluciones Jerárquicas, consignado como expediente 257/2017-CA), presentó una nueva demanda contencioso administrativa contra las mismas cuarenta y un Resoluciones; misma que a raíz de lo dispuesto por la providencia de 3 de septiembre de 2018, se presentaron cuarenta y un demandas por cada resolución de forma individualizada; reclamando -a su criterio-, la errónea apreciación de la AGIT, por la cual determinó que la transcripción de los datos por parte del gestor de la Agencia Despachante de Aduana ACUARIO Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), era correcta; por lo que, no existió error manifiesto con relación al modelo de los motorizados; consecuentemente, no se incurrió en la contravención aduanera que generó las Resoluciones Sancionatorias que, solicitó confirmar y mantener subsistentes. Conviene aclarar que las cuarenta y un demandas, cuentan con idéntico fundamento y petitorio, existiendo conexitud al tratarse de motorizados importados por una persona, con una misma lista de empaque, carta porte internacional de carretera, manifiesto internacional de carga y declaración andina de valor con una misma factura; evidenciándose únicamente variación respecto al número de Resolución Sancionatoria refutada (que responde a los diferentes números de chasis y DUI, pertenecientes a cada motocicleta [fs. 3 a 396 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- [3]
- III.2.
- Fragmento 16
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- III.3.
- Fragmento 19
- no encontrándose llamada a suplirla
- es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa
- en el marco de la supremacía constitucional, el parámetro de elección es la vigencia de la Constitución
- en razón de la función directiva del principio de supremacía constitucional
- seis meses
- o aplicar una disposición legal
- y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban
- no solo a los hechos y a la Ley; sino también a la Constitución Política del Estado
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)