SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

II.1.

II.1.    El 30 de agosto de 2018, la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB, a consecuencia del Auto Supremo 26 de 22 de febrero del mismo año (que declaró la extinción por inactividad del proceso interpuesto contra cuarenta y un Resoluciones Jerárquicas, consignado como expediente 257/2017-CA), presentó una nueva demanda contencioso administrativa contra las mismas cuarenta y un Resoluciones; misma que a raíz de lo dispuesto por la providencia de 3 de septiembre de 2018, se presentaron cuarenta y un demandas por cada resolución de forma individualizada; reclamando -a su criterio-, la errónea apreciación de la AGIT, por la cual determinó que la transcripción de los datos por parte del gestor de la Agencia Despachante de Aduana ACUARIO Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), era correcta; por lo que, no existió error manifiesto con relación al modelo de los motorizados; consecuentemente, no se incurrió en la contravención aduanera que generó las Resoluciones Sancionatorias que, solicitó confirmar y mantener subsistentes. Conviene aclarar que las cuarenta y un demandas, cuentan con idéntico fundamento y petitorio, existiendo conexitud al tratarse de motorizados importados por una persona, con una misma lista de empaque, carta porte internacional de carretera, manifiesto internacional de carga y declaración andina de valor con una misma factura; evidenciándose únicamente variación respecto al  número de Resolución Sancionatoria refutada (que responde a los diferentes números de chasis y DUI, pertenecientes a cada motocicleta [fs. 3 a 396 vta.]).