SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La ANB inició un proceso por contravención aduanera en contra de Úrsula Nina Quispe, en relación a un mismo error de llenado de un formulario respecto a la importación de motocicletas que fueron objeto de despacho aduanero con una sola factura, lista de empaque, carta porte internacional de carretera, manifiesto internacional de carga y declaración andina de valor; y, en mérito a que cada motorizado (por la diferencia de número de chasis) contaba con distintas Declaraciones Únicas de Importación (DUI), se emitieron cuarenta y un Resoluciones Sancionatorias, que tras agotarse la vía de impugnación administrativa dieron lugar a mismo número de Resoluciones Jerárquicas. En tales circunstancias, la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB, interpuso una demanda contencioso administrativa -agrupando a las mencionadas Resoluciones Jerárquicas por tener identidad de sujetos procesales, objeto y causa-, que fue admitida y registrada como expediente 257/2017-CA; empero, a falta de la sustanciación formal de la demanda, el Auto Supremo 26 de 22 de febrero de 2018, la declaró extinta por inactividad.
Posteriormente, de conformidad con el art. 249 del Código Procesal Civil (CPC), dentro de plazo legal, interpuso una nueva demanda contencioso administrativa; empero, ante la observación contenida en el Auto de 14 de junio de 2019, se presentaron cuarenta y un demandas impugnando solo una Resolución Jerárquica a la vez; por lo que, veinte de los expedientes fueron sorteados a la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; y, veintiún a la Sala que presiden los Magistrados ahora demandados; sin embargo, en análogas circunstancias, las precitadas veinte fueron admitidas y se encontraban en tramitación, mientras que las veintiún restantes fueron rechazadas por los Autos Supremos 611, 612, 613, 614, 615, 616, 616-1, 617, 618 de 1 de noviembre de 2018; 619, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626, 627, 628, 629 de 14 de igual mes y año; y, 754-1 de 13 de diciembre del año indicado, pronunciados por las autoridades hoy demandadas, determinación que se mantuvo incólume no obstante a los recursos de reposición presentados por la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB, que fueron declarados no ha lugar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- [3]
- III.2.
- Fragmento 16
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- III.3.
- Fragmento 19
- no encontrándose llamada a suplirla
- es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa
- en el marco de la supremacía constitucional, el parámetro de elección es la vigencia de la Constitución
- en razón de la función directiva del principio de supremacía constitucional
- seis meses
- o aplicar una disposición legal
- y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban
- no solo a los hechos y a la Ley; sino también a la Constitución Política del Estado
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)