SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La ANB inició un proceso por contravención aduanera en contra de Úrsula Nina Quispe, en relación a un mismo error de llenado de un formulario respecto a la importación de motocicletas que fueron objeto de despacho aduanero con una sola factura, lista de empaque, carta porte internacional de carretera, manifiesto internacional de carga y declaración andina de valor; y, en mérito a que cada motorizado (por la diferencia de número de chasis) contaba con distintas Declaraciones Únicas de Importación (DUI), se emitieron cuarenta y un Resoluciones Sancionatorias, que tras agotarse la vía de impugnación administrativa dieron lugar a mismo número de Resoluciones Jerárquicas. En tales circunstancias, la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB, interpuso una demanda contencioso administrativa -agrupando a las mencionadas Resoluciones Jerárquicas por tener identidad de sujetos procesales, objeto y causa-, que fue admitida y registrada como expediente 257/2017-CA; empero, a falta de la sustanciación formal de la demanda, el Auto Supremo 26 de 22 de febrero de 2018, la declaró extinta por inactividad.

Posteriormente, de conformidad con el art. 249 del Código Procesal Civil (CPC), dentro de plazo legal, interpuso una nueva demanda contencioso administrativa; empero, ante la observación contenida en el Auto de 14 de junio de 2019, se presentaron cuarenta y un demandas impugnando solo una Resolución Jerárquica a la vez; por lo que, veinte de los expedientes fueron sorteados a la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; y, veintiún a la Sala que presiden los Magistrados ahora demandados; sin embargo, en análogas circunstancias, las precitadas veinte fueron admitidas y se encontraban en tramitación, mientras que las veintiún restantes fueron rechazadas por los Autos Supremos 611, 612, 613, 614, 615, 616, 616-1, 617, 618 de 1 de noviembre de 2018; 619, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626, 627, 628, 629 de 14 de igual mes y año; y,     754-1 de 13 de diciembre del año indicado, pronunciados por las autoridades hoy demandadas, determinación que se mantuvo incólume no obstante a los recursos de reposición presentados por la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB, que fueron declarados no ha lugar.