SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

1. Cuando sea viable la interposición de las acciones de Libertad, Protección de Privacidad o Popular

En cuanto a las causales de improcedencia reglada, el art. 66 del CPCo, muy claramente expone cuales son dichas causales, estableciendo que la citada acción no procede: “1. Cuando sea viable la interposición de las acciones de Libertad, Protección de Privacidad o Popular; 2. Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido; 3. Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada; 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional; y, 5. Contra la Asamblea Legislativa Plurinacional con la intención de exigir la aprobación de una Ley” (negrillas añadidas).