SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

Modificar o corregir

3. Modificar o corregir la información existente en el banco de datos, cuando son incorrectos o ajenos a la verdad, en otros términos es ‘el derecho corrección o modificación de la información o los datos personales inexactos registrados en el banco de datos público o privado, tiene la finalidad de eliminar los datos falsos que contiene la información, los datos que no se ajustan de manera alguna a la verdad, cuyo uso podría ocasionar graves daños y perjuicios a la persona’”.

En base a tales entendimientos y relacionándolos a la problemática presentada por el peticionante de tutela, se concluye que en efecto, teniéndose en cuenta que la base sobre la cual se procedió a insertar en el RDA del prenombrado el rótulo “Observado Preventivo-Medida Cautelar” (sic), actualmente ya no tiene vigencia tras el sobreseimiento dispuesto que fue ratificado por la autoridad superior; por lo que, su permanencia sin duda constituye en acto vulnerador de sus derechos, pues la misma llega a ser una información inadecuada, incorrecta, imprecisa que no se ajusta a la verdad y que en efecto podría ocasionar graves daños y perjuicios a su persona, pues tras el trámite desplegado por el accionante que inició el 15 de febrero de 2018, y subsanando en sus defectos el 11 de diciembre de ese año, hasta la interposición de esta acción -el 26 de abril de 2019- todavía no se procedió a la actualización y/o eliminación de la observación en el RDA del mencionado, afectando su derecho a la autodeterminación informática, más aun teniendo en cuenta su vinculación con los derechos a la honra, buena imagen y reputación del impetrante de tutela, siendo innegable además su afectación al ejercicio efectivo de otros derechos como lo señaló el precitado -trabajo y acceso al sistema de salud-, correspondiendo en ese mérito conceder la tutela impetrada, disponiendo que las autoridades accionadas en el marco de sus competencias y atribuciones, y de conformidad al art. 131.II de la CPE, procedan a eliminar el rotulo “Observado Preventivo-Medida Cautelar” (sic) del RDA del peticionante de tutela, sea en el plazo dispuesto por la Sala Constitucional.

En cuanto a la reparación de daños, perjuicios y condenación de costas y multa, cabe mencionar que de acuerdo al art. 39.I del CPCo, dicha determinación se constituye en una facultad de la jurisdicción constitucional y por lo tanto no obligatoria encontrándose supeditada al análisis de cada caso, a partir de lo cual y considerando lo desarrollado en el presente examen, en el caso concreto no corresponde tal imposición al no haberse acreditado los mismos.