Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
II.3.9.
II.3.9. Cursa nota de 6 de mayo de 2019 por la cual el hoy peticionante de tutela poniendo en conocimiento todo el trámite desplegado de su parte y haciendo énfasis en el tiempo transcurrido sin que dicha observación sea levantada del RDA, solicitó al Jefe de Gestión Jurídica del Ministerio de Educación, acudiendo a la no discriminación, se eleve informe para levantar la observación que pesa en su contra dentro de RDA (fs. 94 a 95).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 15 de febrero de 2018
- I.1.2. Normas legales supuestamente incumplidas
- retiro del rótulo
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.3.6.
- II.3.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Características propias y causales de improcedencia reglada de la acción de cumplimiento
- 1. Cuando sea viable la interposición de las acciones de Libertad, Protección de Privacidad o Popular
- III.2. Reconducción de las acciones tutelares
- o
- afectada por informaciones inexactas
- controlar la difusión de información personal hacia el público
- 1. Conocer la información
- 2. Actualizar
- 3.
- 4.
- 5.
- III.4. Análisis del caso concreto
- si corresponde
- corresponde en el caso aplicar la reconducción de las acciones tutelares
- OBSERVADO PREVENTIVO-MEDIDA CAUTELAR
- Fragmento 37
- Modificar o corregir
- III.5. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR
- 2° Exhortar