SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

5.

 5.  Excluir la información sensible, es decir, aquella información que sólo importa al titular, como las ideas políticas, religiosas, orientación sexual, enfermedades, etc.; así la citada Sentencia Constitucional señaló que es el “Derecho de exclusión de la llamada `información sensible` relacionada al ámbito de la intimidad de la persona, es decir, aquellos datos mediante los cuales se pueden determinar aspectos considerados básicos dentro del desarrollo de la personalidad, tales como las ideas religiosas, políticas o gremiales,  comportamiento sexual;  información que potencialmente podría generar discriminación o que podría romper la privacidad del registrado”» (las negrillas corresponden a la Sentencia original).