SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

15 de febrero de 2018

En ese sentido, y toda vez que no existe motivo alguno para mantener el rotulo “observado”, mediante memorial presentado el 15 de febrero de 2018, solicitó el retiro del mismo cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en el art. 17 del Reglamento de Recuperación de Percepción Indebida, Registro y Retiro de Rotulo “Observado” en el Registro Docente Administrativo; es decir, adjuntó la Resolución de imputación formal que es el documento generador de la observación; el duplicado del RDA en el cual se consignó el rotulo “Observado Preventivo-Medida Cautelar” (sic); fotocopia su cédula de identidad; y, copia legalizada de la Resolución de sobreseimiento 225/2017, además del Auto Final del proceso disciplinario, correspondiendo en observancia del art. 18.2 del citado Reglamento remitir la documentación al Ministerio de Educación; sin embargo, y a fin de que se dé curso a su trámite el 16 de abril de 2018 además del Auto Final del proceso disciplinario presentó la Resolución de Recurso de Revocatoria 06/2018 y la ejecutoria de 11 de abril de ese año; asimismo, el 22 de noviembre de dicho año adjuntó la Resolución FDLP/EJBS-S-263/2018 que ratificó la indicada Resolución de sobreseimiento y que dispuso la conclusión del proceso y el archivo de obrados.

Ante la falta de respuesta a sus varios memoriales presentados, el 11 de noviembre de 2018 recibió una respuesta mediante Cite: DDELP/UAJ 1652/2018 “de noviembre”, en la que Nicómedes Ríos Marín -Jefe a.i. de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Dirección Departamental de Educación La Paz- requirió se adjunte copia legalizada de la Resolución de imputación formal como documento generador de la observación, lo cual fue subsanado el 11 de diciembre de ese año; frente a lo cual el antes nombrado Jefe a.i. por Cite DDEL/UAJ 1717/2018 de 17 de “noviembre” -lo correcto es diciembre- dirigido a Delia Riveros Dávalos, Jefa de Unidad de Gestión del SEP -ahora accionada-, expresó que se proceda al retiro del rótulo “observado” del RDA; empero, sin seguir el procedimiento establecido en el art. 18.4 del Reglamento de Recuperación de Percepción Indebida, Registro y Retiro de Rotulo “Observado” en el Registro Docente Administrativo, la citada autoridad accionada no dio cumplimiento a lo mencionado, lo que implica su renuencia al cumplimiento de su deber, ligado ello a la vulneración de su derecho al trabajo y a la inobservancia de los principios de celeridad, eficacia y eficiencia de modo que se garantice la materialización del señalado Reglamento.

Igualmente, Silvia Raquel Mejía Laura, en su calidad de Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación -hoy coaccionada-, sin seguir el procedimiento establecido en el art. 18.5 del varias veces citado Reglamento, emitió la nota CA/DGA/UGJ 0074/2019 de 7 de febrero, por la cual refirió que habría devuelto obrados a la Dirección Departamental de Educación de La Paz, para que se pronuncie y asuma la posición que corresponda respecto a su solitud, cuando ello no correspondía, realizando a partir de esto, actos renuentes al cumplimiento de su deber.

Ante estas circunstancias, en antecedentes cursa el Informe Legal  DDELP/UAJ/078/2019 de 26 de febrero, en el que la Profesional Jurídico -de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Dirección Departamental de Educación La Paz- concluyó y recomendó remitir antecedentes al Ministerio de Educación para que se proceda al levantamiento al rótulo observado ya solicitado por el Jefe a.i. de la referida Unidad el “18” de diciembre de 2018, Informe que nuevamente fue remitido a la Jefe de Unidad de Gestión de Personal del SEP por Cite: DDE-LPZ 0249/2019 de 14 de marzo, emitido por el Director Departamental de Educación del aludido departamento, y a la fecha de interposición de la acción de cumplimiento no se conoce el resultado del mismo a pesar del amplio tiempo transcurrido; por lo que, considera, que del procedimiento seguido por las autoridades accionadas se advertiría de manera objetiva su intensión de rehusarse a cumplir con la norma concreta, exigiendo aspectos no establecidos en el art. 18 numerales 4, 5 y 6 del Reglamento de Recuperación de Percepción Indebida, Registro y Retiro de Rotulo “Observado” en el Registro Docente Administrativo.

En ese sentido, manifiesta que al incumplir con lo establecido en el Reglamento de Recuperación de Percepción Indebida, Registro y Retiro de Rotulo “Observado” en el Registro Docente Administrativo, se vulneró su derecho al trabajo vinculado al vivir bien, pues a raíz de dicha observación en el RDA no puede acceder a los ingresos económicos generados con el ejercicio de su profesión evitando que su persona pueda percibir sus haberes mensuales a fin del sustento de su familia, afectando ello también su derecho a la salud, pese a que demostró que no pesa en su contra aspecto alguno por el cual deba mantenerse dicha observación.