SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
III.4. Análisis del caso concreto
Del objeto procesal identificado previamente, se advierte que si bien el peticionante de tutela realizó su planteamiento a partir del incumplimiento al procedimiento establecido para el retiro del rótulo “Observado Preventivo-Medida Cautelar” (sic) determinado en el RDA inscrito en el Escalafón del SEP, habiendo señalado que a su turno las autoridades ahora accionadas omitieron el cumplimiento del art. 18 numerales 4, 5 y 6 del Reglamento de Percepción Indebida, Registro y Retiro de Rotulo “Observado” en el Registro Docente Administrativo, del contenido de la demanda así como del petitorio efectuado en la oportunidad que si bien deviene en el cumplimiento del citado artículo, lo que en los hechos se pretende es que el registro de “Observado Preventivo-Medida Cautelar” (sic) sea retirado de la base de datos correspondiente al RDA del SEP.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 15 de febrero de 2018
- I.1.2. Normas legales supuestamente incumplidas
- retiro del rótulo
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.3.6.
- II.3.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Características propias y causales de improcedencia reglada de la acción de cumplimiento
- 1. Cuando sea viable la interposición de las acciones de Libertad, Protección de Privacidad o Popular
- III.2. Reconducción de las acciones tutelares
- o
- afectada por informaciones inexactas
- controlar la difusión de información personal hacia el público
- 1. Conocer la información
- 2. Actualizar
- 3.
- 4.
- 5.
- III.4. Análisis del caso concreto
- si corresponde
- corresponde en el caso aplicar la reconducción de las acciones tutelares
- OBSERVADO PREVENTIVO-MEDIDA CAUTELAR
- Fragmento 37
- Modificar o corregir
- III.5. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR
- 2° Exhortar