SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
II.3.3.
II.3.3. Mediante Cite: DDELP/UAJ 1717/2018 de 17 de diciembre, dirigido a Dalia Rivera Dávalos, Jefa de la Unidad de Gestión del SEP de la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Educación -ahora accionada-, Nicómedes Ríos Marín, Jefe a.i. de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Dirección Departamental de Educación La Paz, refirió: “…en atención a Memorial de 11 de diciembre de 2018, remitido por el Sr. Pacífico Chura Hinojosa (…), una vez subsanada la observación solicitada mediante CITE: DDELP/UAJ/N°1652/2018 de 6 de noviembre 2018, se proceda al RETIRO DEL ROTULO ‘OBSERVADO PREVENTIVO – MEDIDA CAUTELAR’ EN EL RDA, en Amparo del Reglamento de Recuperación de Percepción Indebida, Registro y retiro del Rótulo ‘Observado’ en el Registro Docente Administrativo (RDA) Capítulo IV, Retiro del Rotulo en el RDA, en su Art. 17…” (sic [fs. 40]).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 15 de febrero de 2018
- I.1.2. Normas legales supuestamente incumplidas
- retiro del rótulo
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.3.6.
- II.3.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Características propias y causales de improcedencia reglada de la acción de cumplimiento
- 1. Cuando sea viable la interposición de las acciones de Libertad, Protección de Privacidad o Popular
- III.2. Reconducción de las acciones tutelares
- o
- afectada por informaciones inexactas
- controlar la difusión de información personal hacia el público
- 1. Conocer la información
- 2. Actualizar
- 3.
- 4.
- 5.
- III.4. Análisis del caso concreto
- si corresponde
- corresponde en el caso aplicar la reconducción de las acciones tutelares
- OBSERVADO PREVENTIVO-MEDIDA CAUTELAR
- Fragmento 37
- Modificar o corregir
- III.5. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR
- 2° Exhortar