SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
II.3.1.
II.3.1. A través del memorial presentado el 15 de febrero de 2018, el hoy accionante solicitó al Director Departamental de Educación de La Paz que ante la emisión del Auto Final del Proceso Disciplinario (Resolución 084/2017), y la Resolución de sobreseimiento dictado en su favor, se proceda al retiro del rotulo “Observado Preventivo-Medida Cautelar” (sic) en el RDA (fs. 33 a 34); petición que fue reiterada el 16 de abril de ese año, para lo cual adjuntó la Resolución de Recurso de Revocatoria 06/2018 y la ejecutoria de 11 de abril de 2018 (fs. 35 y vta.); en ese mismo sentido por memorial presentado el 22 de noviembre de 2018 ante la misma autoridad, el impetrante de tutela reiterando su solicitud adjuntó la Resolución FDLP/EJBS-S 263/2018 por la cual el Fiscal Departamental de La Paz ratificó su sobreseimiento (fs. 36 a 37).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 15 de febrero de 2018
- I.1.2. Normas legales supuestamente incumplidas
- retiro del rótulo
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.3.6.
- II.3.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Características propias y causales de improcedencia reglada de la acción de cumplimiento
- 1. Cuando sea viable la interposición de las acciones de Libertad, Protección de Privacidad o Popular
- III.2. Reconducción de las acciones tutelares
- o
- afectada por informaciones inexactas
- controlar la difusión de información personal hacia el público
- 1. Conocer la información
- 2. Actualizar
- 3.
- 4.
- 5.
- III.4. Análisis del caso concreto
- si corresponde
- corresponde en el caso aplicar la reconducción de las acciones tutelares
- OBSERVADO PREVENTIVO-MEDIDA CAUTELAR
- Fragmento 37
- Modificar o corregir
- III.5. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR
- 2° Exhortar