Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
II.2.2.
II.2.2. Mediante Resolución 084/2017 de 8 de diciembre, concerniente al Auto Final de Proceso Disciplinario, el Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo de La Paz I absolvió al ahora peticionante de tutela del proceso librado en su contra por no haber infringido el art. 11 inc. m) del Reglamento antes citado (fs. 19 a 25), la cual habiendo sido impugnada fue confirmada por Resolución de Recurso de Revocatoria 06/2018 de 14 de marzo (fs. 26 a 31).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 15 de febrero de 2018
- I.1.2. Normas legales supuestamente incumplidas
- retiro del rótulo
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.3.6.
- II.3.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Características propias y causales de improcedencia reglada de la acción de cumplimiento
- 1. Cuando sea viable la interposición de las acciones de Libertad, Protección de Privacidad o Popular
- III.2. Reconducción de las acciones tutelares
- o
- afectada por informaciones inexactas
- controlar la difusión de información personal hacia el público
- 1. Conocer la información
- 2. Actualizar
- 3.
- 4.
- 5.
- III.4. Análisis del caso concreto
- si corresponde
- corresponde en el caso aplicar la reconducción de las acciones tutelares
- OBSERVADO PREVENTIVO-MEDIDA CAUTELAR
- Fragmento 37
- Modificar o corregir
- III.5. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR
- 2° Exhortar