SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

o

Respecto a la naturaleza jurídica de la precitada acción de defensa, la Constitución Política del Estado en su art. 130.I establece que la misma puede ser interpuesta por toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, a su propia imagen, honra y reputación; a partir de lo cual se infiere que el objeto de la misma precisamente recae en conocer sus datos registrados; por una parte, y por otra, objetar u obtener la eliminación o rectificación de estos datos cuando contengan errores, o afecten los derechos a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación.