SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró los argumentos expuestos en su memorial de acción de cumplimiento y ampliándolo señalo que: a) La observación establecida en el RDA le impide realizar su trabajo e incluso acceder al sistema de salud debido a que ya no puede desempeñar sus funciones como profesor o Director; b) Se incumplió la norma identificada por cuanto la Unidad de Gestión de Personal de SEP debía solicitar un informe documentado; empero, ya contaba con los antecedentes necesarios para la remisión ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación; lo que aconteció, fue que esta Dirección incumplió el art. 18.5 del Reglamento de Recuperación de Percepción Indebida, Registro y Retiro de Rotulo “Observado” en el Registro Docente Administrativo, pues a partir de la remisión de todos los antecedentes correspondía emitir el respectivo informe legal para la procedencia del retiro del rotulo, pero lo que sucedió fue que el 7 de febrero de 2019, ante la solicitud constante de su parte, se le envió una nota haciendo conocer que lo obrado fue devuelto ante el Director Departamental de Educación de La Paz para que dicha instancia asuma una posición cuando ello ya no correspondía, pues la citada Dirección Departamental ya había remitido los antecedentes para que esa Unidad proceda al retiro de ese rotulo; por ello, al devolver actuados a la mencionada Dirección se incumplió lo determinado en el citado artículo; c) Se emitió el Informe Legal DDLP/UAJ 078/2019, en el que se indicó que esa devolución no correspondía, ni tampoco la remisión a una Resolución Administrativa dado que ello no formaba parte del procedimiento establecido, además de no encontrarse en las atribuciones de la Dirección Departamental de Educación la inserción del rotulo de registro; por lo que, en apego a la normativa específica para el retiro del rotulo se recomendó remitir antecedentes ante el Ministerio de Educación para proceder al levantamiento del rotulo observado, a raíz de cuyo informe se emitió la “…CITE DDDLPZ 249/2019 de marzo de 2014…” (sic), devolviendo antecedentes a Delia Riveros Dávalos -Jefa de la Unidad de Gestión de Personal del SEP- indicando que debía levantarse el rotulo, habiendo transcurrido a partir de ello más de dos meses sin que hasta la fecha se tenga respuesta alguna, existiendo una dilación indebida; d) El 20 de marzo de 2019, se presentó un memorial dirigido a Delia Riveros Dávalos, pidiendo nuevamente en función a los antecedentes que se levante dicho rotulo del cual no se tiene respuesta alguna; e) De esta manera se considera la lesión de su derecho al trabajo porque a raíz de la observación no puede ejercer la Docencia ni el cargo de Director al que se encontraba destinado; así como su derecho de acceso a la salud pues al no estar percibiendo un salario no se le extienden las papeletas de pago siendo las mismas requisitos necesarios para acceder a un seguro de salud, debiéndose tener en cuenta que el impetrante de tutela es una persona de la tercera edad con algunas dolencias propias de la edad; y, f) La norma refiere que la Dirección General de Asuntos Jurídicos debe emitir un informe respecto a que si corresponde o no el retiro; así también, la Jefa de la Unidad de Gestión de Personal del SEP; por lo que, dichas instancias debían referir si su trámite procede o no, y si no procede, indicar el motivo; sin embargo, hasta la fecha no se sabe nada al respecto.

Posteriormente a la consulta de la naturaleza de la acción de cumplimiento, el abogado del peticionante de tutela señaló: “…lo que estamos pidiendo y hemos adjuntado los documentos y los antecedentes, para que se proceda esta solicitud, pedimos que se cumpla esta norma, que la misma Dirección o el Ministerio de Educación aprobado mediante una Resolución Ministerial, ello lógicamente va a permitir que el profesor pueda retornar a su trabajo y acceder a todos los servicios que tiene los beneficios que implica trabajar, en esta unidad” (sic).