SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2020-S1

Fecha: 13-Jul-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 36 de 30 de mayo de 2019, cursante de fs. 653 vta. a 655 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Se debe entender por última actuación, aquella que pone en movimiento al proceso, sin que necesariamente tenga que ser el demandante quien ponga en movimiento el proceso; sino que la citada Sala, coincide con el Tribunal de alzada ahora demandado, que el informe del Oficial de Diligencias realizado un mes antes de la solicitud de perención de instancia por la parte demandada, puso en movimiento el proceso, ocasionando que el Juez de la causa emita una providencia el 31 de enero de 2013, ordenando la citación por cedula al representante legal de empresa ahora peticionante de tutela, lo cual sin duda alguna se interpreta como un actuado procesal que pone en movimiento el proceso principal; b) El Auto de Vista cuestionado, de manera acertada fundamentó el hecho, amparándose en el “Auto Supremo” que indica que “cuando se trate de una perención de instancia, esta puede ser tomada de oficio o a petición de parte”  (sic) de ahí que se justifica porque el demandado o el abandono de la causa por la parte demandante por un tiempo superior a los seis meses, tiene el derecho y la posibilidad de solicitar la perención de instancia, y como se dijo, esta no opera de manera automática siendo deber de la parte demandada hacer seguimiento a la causa y ante la inactividad procesal de esta parte se debe solicitar oportunamente la perención, debe existir una resolución que la determine y en el caso hasta el momento de la solicitud de la perención no existía una resolución, por lo que el proceso continuaba en movimiento como fruto del informe del Oficial de Diligencias, que fue decretado ordenando la citación con la demanda, por lo cual a raíz de ello la parte demandada se apersona y además planteó perención de instancia; y, c) La Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz ha realizado, una adecuada valoración, por lo que se considera que no existió vulneración con relación a la motivación, tampoco respecto  la interpretación, además de no haber señalado cual debió ser la interpretación a realizar por las autoridades demandadas; por lo que, al haber incumplido los presupuestos para que esta jurisdicción ingrese a revisar la actividad interpretativa de la jurisdicción ordinaria, corresponde denegar la tutela solicitada.