SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2020-S1

Fecha: 13-Jul-2020

para que exista perención de instancia debe existir inactividad procesal por el transcurso de un plazo, y finalmente una resolución judicial que declare la misma

En ese orden de ideas, para que exista perención de instancia debe existir inactividad procesal por el transcurso de un plazo, y finalmente una resolución judicial que declare la misma; tomando en cuenta que la inactividad procesal se genera cuando las partes en un proceso no dan el impulso necesario a la causa, lo que lleva a la paralización total del trámite, esta inactividad debe ser continua durante los plazos previstos por ley.