SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2020-S1

Fecha: 13-Jul-2020

la figura de la perención de instancia, no opera de hecho por el sólo transcurso del tiempo, sino de derecho; es decir, que debe existir una resolución judicial, tomada de oficio o a petición de parte

Sobre esta figura jurídica, se entiende que es una forma de extinción extraordinaria del proceso, que deriva de la inercia e inactividad procesal de las partes, durante el plazo que determina la ley; en tal sentido, fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SCP 1936/2010-R de 25 de octubre, donde señala que la figura de la perención de instancia, no opera de hecho por el sólo transcurso del tiempo, sino de derecho; es decir, que debe existir una resolución judicial, tomada de oficio o a petición de parte y por esa razón el demandado ante el abandono de la causa por parte del demandante por un tiempo superior a los seis meses -en el Código de Procedimiento Civil abrogado-, tiene la posibilidad y el derecho de solicitar la perención de instancia, estableciendo que si no lo hace, y mantiene una actitud pasiva, no puede pretender que después de activada la causa, la misma sea objeto de dicha perención.

Por su parte la SCP 0483/2013 de 12 de abril, en su Fundamento Jurídico III.4, citando al Auto Supremo 62 de 18 de febrero de 2011, señalo: “…en relación a la declaratoria de perención -art. 309 del CPC- la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ahora Tribunal Supremo de Justicia ha sido abundante y uniforme, tal cual se establece en el Auto Supremo 62 de 18 de febrero de 2011, que en su parte considerativa refiere que: ´Para que proceda una declaratoria de perención, deben concurrir las siguientes condiciones: Instancia, inactividad procesal y tiempo; vale decir, una litis que esté sometida a una decisión judicial, una inactividad procesal de las partes -cuando el impulso procesal les corresponda- y finalmente el transcurso de 6 meses.