SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2020-S1

Fecha: 13-Jul-2020

no obstante, se puede producir la interrupción del plazo de la perención de instancia, cuando media una petición formulada por las partes, o exista una providencia o actuación del órgano judicial, cuyo efecto sea el impulso del proceso paralizado

En ese contexto cabe señalar que la perención será declarada de oficio o a petición de parte, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo de seis meses, no obstante, se puede producir la interrupción del plazo de la perención de instancia, cuando media una petición formulada por las partes, o exista una providencia o actuación del órgano judicial, cuyo efecto sea el impulso del proceso paralizado´. Siendo así que nos permite distinguir tres condiciones para que haya caducidad. Ellas son: la instancia, inactividad procesal y abandono y, el tiempo señalado por la ley y lo que ocurrió en el presente caso, existen memoriales de apersonamiento y solicitud de fotocopias que fueron presentadas por el nuevo Viceministro de Tierras, así como providencias y diligencias de notificación, actuados que de acuerdo al Auto Supremo 62 interrumpieron el plazo de la perención de instancia” (las negrillas nos corresponden).

Posteriormente la SCP 0091/2016-S2 de 15 de febrero, estableció que: “En ese marco, el Código de Procedimiento Civil en su Título VI (De la conclusión extraordinaria del proceso), Capítulo II (Perención), art. 309 (Declaratoria de perención) textualmente señala: ‘I. Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia, con costas; II. El plazo se computará desde la última actuación’.

Al respecto, el profesor Lino Enrique Palacio en su Manual de Derecho Procesal Civil, señaló que el fundamento de ésta institución estriba en la inactividad procesal prolongada; similar posición mantiene Gonzalo Castellanos Trigo, quien refiere que la perención de instancia supone la terminación anormal del proceso por inactividad de las partes durante el tiempo prefijado en la ley, ante ésta inactividad el legislador estableció la institución de la perención o caducidad de la instancia.