SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2020-S1

Fecha: 13-Jul-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El impetrante de tutela denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia y al principio de seguridad jurídica; toda vez que, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 127/2018 de 16 de agosto, revocando el Auto 40 de 11 de abril de 2013 del Juez de la causa que declaró la perención de instancia, en base a una interpretación forzada del art. 309 del CPCabrog, así como de sus fundamentos para “PERDONAR” la dejadez de la parte demandante, provocando un quiebre en el orden procesal ya establecido en dicho artículo; ya que, realizando una interpretación diferente de lo que se entiende por inactividad procesal y sin tomar en cuenta el cómputo del plazo de forma contradictoria sostuvo que la perención de instancia se da cuando el actor abandona el proceso y no le imprime impulso procesal, para posteriormente indicar que el Oficial de Diligencias realizó un informe y que ello conllevaría a la interrupción de la perención; además de incurrir en incongruencia omisiva, al no pronunciarse sobre los hechos descritos en el memorial de contestación, referidas a que ya había operado nuevas perenciones de instancia, así como el envío al archivo judicial por abandono, transgrediendo de ese modo tanto las normas del anterior Código de Procedimiento Civil, como el actual Código Procesal Civil.