SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2020-S1

Fecha: 13-Jul-2020

primer punto

Bajo ese marco, de la contrastación efectuada entre los argumentos de respuesta al recurso de apelación efectuada por el ahora accionante, se tiene que éste expresó los mismos a través de cuatro puntos, de los cuales se advierte que las autoridades demandadas consideraron solo el concerniente al segundo y cuarto punto, pronunciándose sobre los mismos; sin embargo, también se advierte que los Vocales demandados incurrieron en incongruencia omisiva, puesto que no emitieron pronunciamiento alguno, respecto al primer punto de cuestionamiento, como fue que la AFP Futuro de Bolivia S.A. se habría notificado tácitamente con el Auto apelado, ya que habría tomado conocimiento del mismo con la presentación de memorial de 19 de abril de 2013, por lo que el recurso de apelación planteado por esa entidad estaría fuera de plazo; asimismo, tampoco sobre el tercer punto de respuesta en la que haciendo una relación de fechas de diferentes actuados realizados por la parte demandante -ahora tercero interesado-, señaló que se habrían generado nuevas perenciones, delatando que dicha entidad incurrió en reiterados abandonos del proceso demostrando su desidia, ya que iniciada la causa el 2011 transcurrieron seis años en los que no pudo realizar el impulso procesal al cual estaba obligado; sobre ambos puntos, no se tiene referencia alguna de parte de los Vocales demandados, lo que hace evidente dicha omisión, tomando en cuenta que el principio de congruencia es entendido como la estricta correlación que debe existir entre lo pedido por la parte impetrante de tutela y lo resuelto por la autoridad demandada, contexto dentro del cual se adscriben e incluyen a las alegaciones y consideraciones que haga la parte contraria; lo que implica que el fallo que la autoridad jurisdiccional emita, debe responder a la pretensión jurídica, expresión de agravios o los cuestionamientos formulados por todas las partes procesales; así también, establece la concordancia que debe existir en todo el contenido de la respectiva resolución; por lo que, dichas autoridades no cumplieron con este elemento del debido proceso.