SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2020-S1

Fecha: 13-Jul-2020

III.8. Otras consideraciones

La Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz, cabe manifestar que una vez admitida la acción de defensa, por Auto de 30 de abril de 2019, la indicada Sala señaló audiencia para el 2 de mayo del año citado, la cual fue suspendida por falta de notificación a las partes, alegando que la accionante no proporcionó los medios necesarios para proceder a diligenciar; no obstante, dispuso como fecha de realización de la audiencia para el 30 de mayo de igual año; es decir a un mes de presentada la demanda tutelar, lo cual se encuentra fuera de lo establecido en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que al efecto establece que la audiencia debe tener lugar dentro las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción, no obstante de que la misma fue suspendida debió ser fijada dentro del marco dispuesto en el señalado artículo, correspondiéndole al Tribunal de garantías tomar las decisiones pertinentes a fin de que la audiencia se efectivice dentro del menor tiempo posible; a lo cual, la determinación de la citada Sala Constitucional no contribuyó al haber programado la audiencia que tuvo lugar después de veintidós días hábiles de interpuesta la acción tutelar.

En ese sentido y advirtiéndose en el presente caso, que la indicada Sala Constitucional actuó al margen de lo expresamente determinado en la norma, excediéndose superabundantemente el plazo establecido, corresponde llamar la atención a la misma, para que en posteriores actuaciones determine la realización de dicho actuado procesal de conformidad a lo establecido en el art. 56 del CPCo.