SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2020-S1

Fecha: 13-Jul-2020

II.5.

II.5.  Cursa Informe de 31 de enero de 2013 emitido por el Oficial de Diligencias del señalado Juzgado, indicando que el 30 del referido mes y año, se constituyó al domicilio de la empresa demandada y procedió a dejar un aviso judicial para retornar al día siguiente, ya que el representante legal de dicha empresa no se encontraba en ese momento, por lo que retornando el día y hora señalado, nadie atendió al llamado de la puerta, por lo que no pudo dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad; el mencionado Informe, mereció decreto de 31 de igual mes y año, por el cual el Juez de la causa ordenó que conforme al art. 121.II del CPCabrog, se proceda a la citación por cedula (fs. 464 y vta.).