SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2020-S3

Fecha: 23-Jul-2020

“(…) cabe enfatizar que las imágenes satelitales son medios probatorios complementarios conforme lo establece el art. 159 del D.S. N° 29215, más aun cuando los demandantes expresan que su posesión fue a partir del 15 de noviembre de 1995, donde recién empezaron a realizar los primeros trabajos de chaqueo y la construcción de senderos, así como de la prueba literal adjunta en el cuaderno de saneamiento, por lo que mal se puede pretender hacer valer las imágenes satelitales como prueba principal para establecer que la posesión es posterior a la promulgación de la L. N° 1715, en consecuencia el INRA al basar su decisión en las imágenes satelitales para declarar a la Comunidad Campesina ‘Rio Chico’, como poseedores ilegales, no realizó una compulsa integral de lo realizado dentro del proceso de saneamiento; asimismo no dio una correcta valoración a las pruebas cursante en el legado de saneamiento (…)”».

“(…) cabe enfatizar que las imágenes satelitales son medios probatorios complementarios conforme lo establece el art. 159 del D.S. N° 29215, más aun cuando los demandantes expresan que su posesión fue a partir del 15 de noviembre de 1995, donde recién empezaron a realizar los primeros trabajos de chaqueo y la construcción de senderos, así como de la prueba literal adjunta en el cuaderno de saneamiento, por lo que mal se puede pretender hacer valer las imágenes satelitales como prueba principal para establecer que la posesión es posterior a la promulgación de la L. N° 1715, en consecuencia el INRA al basar su decisión en las imágenes satelitales para declarar a la Comunidad Campesina ‘Rio Chico’, como poseedores ilegales, no realizó una compulsa integral de lo realizado dentro del proceso de saneamiento; asimismo no dio una correcta valoración a las pruebas cursante en el legado de saneamiento (…)”».