SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2020-S3

Fecha: 23-Jul-2020

sin perjuicio de acompañar otra documentación respaldatoria de su posesión legal’

“…de la revisión de antecedentes, se advierte que (…) cursa ‘Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio’, levantada el 29 de septiembre de 2007, en la cual se halla establecida como fecha de posesión pacífica, pública, continuada y sin afectar derechos legalmente adquiridos por terceros, el 02 de agosto de 2004 (año sobreescrito); cabe aclarar, que este documento, si fue avalado por el Corregidor de la Comunidad El Carmen, pero no fue suscrito por las personas citadas como declarantes, Esteban Sambrana Barrientos y Oscar Valtazar, en representación de la ‘Comunidad 2 de Octubre’; sin embargo, es menester hacer notar, que el mismo numeral 9.4 de la Guía del Encuestador Jurídico antes citada, en su parte final señalaba: ‘Formulario de Declaración Jurada de Posesión Pacífica: (…) Este formulario debe ser suscrito por las personas poseedoras y avalado por su autoridad natural o administrativa; sin perjuicio de acompañar otra documentación respaldatoria de su posesión legal’; en ese entendido, se constata que en antecedentes, cursa el Acta de Fundación (…) y la Certificación emitida por la COPNAG (…) información aportada por el administrado (ahora demandante), que supliría la carencia constatada en el Formulario ‘Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio’” (sic).

De lo que se advierte, que efectivamente a fin de suplir las anomalías detectadas en la Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio, las autoridades accionadas establecieron que dicho documento sería suplido por el Acta de Fundación de la Comunidad y la Certificación emitida por COPNAG; sin embargo, no se observa que las señaladas autoridades de forma expresa -como lo manifestó la parte accionante- hayan indicado que dicho documento -Declaración Jurada de Posesión Pacífica el Predio- permitía acreditar la antigüedad de la posesión, pues simplemente mencionaron que de acuerdo el numeral 9.4 de la Guía del Encuestador Jurídico de 5 de mayo de 2004 el “Formulario de Declaración Jurada de Posesión Pacífica: Tiene por objeto recoger la manifestación escrita del poseedor/a de un fundo rural sobre el tiempo de su posesión…” (sic), pero de ninguna forma que este documento permitía acreditar la antigüedad de la posesión, por el contrario sostuvieron que de acuerdo al art. 309.I parte in fine del DS 29215, “(…) La verificación y comprobación de la legalidad de las posesiones se realizará únicamente durante el relevamiento de información en campo” (sic).

Aclarado este primer aspecto; en cuanto a la supuesta omisión valorativa respecto al Acta de Fundación de la Comunidad y la Certificación de COPNAG, que establecerían que la posesión de la “comunidad 2 de Octubre” se produjo con anterioridad a 1996, también denunciada en la demanda contenciosa administrativa, las autoridades accionadas remitiéndose al contenido del Informe en Conclusiones de 2 de septiembre de 2008, en el que se mencionaron los documentos presentados por la parte actora -entre ellos precisamente los antes citados- y los colectados en las pericias de campo, concluyeron que el INRA habría revisado y analizado toda la documentación pertinente, así manifestaron: