SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2020-S3

Fecha: 23-Jul-2020

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, ratificó y reiteró los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional; sin embargo, en ejercicio de la defensa material el representante legal de la Comunidad ahora impetrante de tutela, Wilfredo Choque Franco, manifestó: “…nosotros estamos asentados por más de 20 años y rogamos a sus autoridades que nos otorguen el área que nosotros utilizamos, y sustentamos con esto a nuestras familias, estamos asentados tantos años, en los cuales día a día luchamos como campesinos, y a través de ello nosotros rogamos a ustedes que nos cedan para que podamos nosotros continuar y ejercer nuestro trabajo que hasta ahora hemos estado realizando…” (sic).

Posteriormente, a la consulta del Tribunal de garantías manifestó que si bien en la “comunidad 2 de Octubre” no se identificó la existencia de una Unidad Educativa como ocurrió en el caso de la “comunidad Rio Chico”, debió considerarse que en la misma de igual forma se acreditaron áreas de cultivo y áreas colectivas, lo que fue admitido por el INRA y el propio Tribunal Agroambiental cuando señalaron la existencia del Acta de Fundación de la Comunidad y el Certificado de “COGNAC”, habiéndose incluso establecido en el croquis de mejoras que existían áreas de cultivo, no pudiéndose exigir que los antecedentes sean exactamente iguales.