SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2020-S3

Fecha: 23-Jul-2020

En cuanto a la supuesta incongruencia interna

En esta parte, la Comunidad impetrante de tutela denuncia que las autoridades accionadas no obstante de que admitieran expresamente que la Declaración Jurada de Posesión Pacífica acreditaba la antigüedad de su posesión, la cual de acuerdo a lo establecido por las mismas autoridades fue suplida por el Acta de Fundación de la Comunidad y la Certificación emitida por COPNAG, documentos que demostraban que la Comunidad ejerce una posesión legal del predio anterior a 1996, posteriormente concluyeron que la misma era ilegal, afirmando que no correspondía al INRA pronunciarse sobre el valor asignado a dichos documentos al ser un aspecto formal y que de todas formas el citado ente administrativo habría realizado una valoración de toda la documentación, sin evidenciar cómo ello resultó evidente, lo que dio lugar a que se omitieran dichos documentos lesionando su derecho a la defensa incurriendo a partir de lo señalado en una omisión valorativa.

Para una compresión cabal de lo suscitado respecto a la Declaración Jurada de Posesión Pacifica del Predio, del memorial de interposición de la demandada contenciosa administrativa se tiene que dicho documento fue observado por la parte hoy peticionante de tutela en sentido de que el mismo, por las falencias detectadas, no debía tener ningún efecto legal para sustentar las decisiones a ser asumidas en el proceso de saneamiento, pues no fue firmado por los declarantes y además la fecha de inicio de posesión se encontraba notoriamente sobre escrita, careciendo de eficacia jurídica; al respecto, las autoridades accionadas a tiempo de dar respuesta a este reclamo sostuvieron que: