SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2020-S3

Fecha: 23-Jul-2020

concedió parcialmente

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 162/2019 de 18 de septiembre, cursante de fs. 228 a 233, concedió parcialmente la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) En cuanto a la falta de respuesta respecto a la validez de las imágenes satelitales, teniendo en cuenta que las mismas dada su limitación no evidenciaban la actividad desarrollada en la “comunidad 2 de Octubre”, de la revisión a la Sentencia cuestionada se advierte que no existe un pronunciamiento al respecto, efectuando directamente otro análisis para concluir que el proceso de saneamiento se llevó a cabo de forma correcta, lo que evidenció la lesión al principio de congruencia; ii) Considerando la parte impetrante de tutela de que no podía darse mérito probatorio a imágenes satelitales como prueba principal para establecer que la posesión es posterior a la promulgación de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria, consideran que debió tomarse en cuenta no solamente ese medio probatorio accesorio, sino otros como el Acta de Fundación de la Comunidad y la Certificación emitida por COPNAG como lo hicieron en el caso de la “comunidad Rio Chico”; sin embargo, al respecto no existe carga argumentativa que dé respuesta positiva o negativa sobre estos puntos, no siendo suficiente señalar de manera superficial que el caso de la “comunidad Rio Chico” no tiene los mismos supuestos fácticos, por el contrario debe expresarse una carga argumentativa suficiente y material que dé respuesta a lo extrañado;
iii) Sobre la supuesta inadecuada valoración, la parte peticionante de tutela no cumplió con los presupuestos para efectuar una revisión de la labor probatoria desplegada, no correspondiendo referirse al respecto; y, iv)  En cuanto a la errónea aplicación del art. 159 del DS 29215, igualmente no se cumplió con las sub reglas de la doctrina de las auto restricciones para efectuar una interpretación de legalidad ordinaria.