SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2020-S3

Fecha: 23-Jul-2020

Sobre la inadecuada valoración de la prueba

En este punto la parte impetrante de tutela, denuncia que las autoridades accionadas trataron de desacreditar la antigüedad de su posesión en base al formulario “Croquis de Mejoras”, cuando dicho documento solo permite determinar la ubicación de las mejoras y de ninguna manera la antigüedad de la posesión, dejando de lado los documentos idóneos que demostraban su posesión (Acta de Fundación y Certificación de COPNAG), lesionando su derecho a la defensa y a la tierra y territorio.

Al respecto, cabe manifestar que de lo vertido en el punto anterior en el que justamente se estableció que a partir de la consideración de las autoridades accionadas respecto al Acta de Fundación de la Comunidad y a la Certificación de CAPNAG, las mismas establecieron su intrascendencia y por ende su insuficiencia para acreditar la posesión frente a lo comprobado en el trabajo de campo, se tiene que ciertamente las autoridades accionadas basaron su razonamiento en lo expresado en el formulario “Croquis de Mejoras” el cual registró como mejoras identificadas en la “comunidad 2 de Octubre”, un área comunal de 5 ha y un área de cultivo de 594 ha con 5383 m2, empero que las mismas datan de 2004.

Ahora bien, la parte peticionante de tutela reclama que dicho documento no debía ser considerado para definir que la posesión fue ilegal, por cuanto el mismo solo evidenciaba las mejoras que se realizaron dentro del predio, pero no la posesión de la Comunidad la que estaría demostrada por los documentos antes mencionados, incurriendo por ello en una inadecuada valoración respecto al formulario de Croquis de Mejoras; sin embargo, de lo manifestado en la Sentencia Agroambiental Plurinacional Sa 1a 26/2019 se tiene que las autoridades accionadas arribaron a la conclusión de la posesión ilegal de la “comunidad 2 de Octubre” justamente en base a este documento considerando al efecto lo establecido en el art. 309.I del
DS 29215 que determina que la verificación y comprobación de la legalidad de las posesiones se realiza únicamente durante el relevamiento de información de campo, oportunidad en que en ese objetivo el ente administrativo registró las mejoras que se habrían practicado sobre el predio, las cuales se determinaron fueron de 2004 es decir posterior a la vigencia de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria; por lo que, a criterio de las autoridades accionadas por la labor efectuada en el trabajo de campo trasuntada en el mentado formulario “Croquis de Mejoras”, no fue posible determinar la legalidad de la posesión considerando para ello también lo establecido en la Disposición Transitoria Octava de la señalada Ley modificada por la Ley 3545 que establece que la posesión se considera legal cuando la misma se produjo antes del 18 de octubre de 1996, fecha de promulgación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y que cumplan la FS o FES, la cual por lo referido precedentemente no fue posible establecer, dando lugar a que por ende la posesión tampoco se encuentre acreditada; así las autoridades accionadas manifestaron: